Criterios del sello editorial para revistas

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SELLO EDITORIAL DE LA EUNA EN LAS REVISTAS ACADÉMICAS Y CIENTÍFICAS DE LA UNA

  1. Criterios generales

En su función primordial y en concordancia con los principios fundamentales de la Universidad Nacional, las publicaciones periódicas se entienden como instrumentos abocados al fomento, la construcción y la difusión del conocimiento académico de especialidad en sus diversas expresiones disciplinarias y científicas, y que a la vez propicien la mejora en las condiciones de vida de la sociedad a la que se deben. La Editorial Universidad Nacional publica con sello editorial revistas académicas y científicas que tienen como principios elementales la construcción del conocimiento y la adecuada divulgación del quehacer académico que se gesta en las áreas sustantivas de la institución. La circulación de estas publicaciones periódicas tiene como propósitos primarios el intercambio de saberes entre comunidades de especialistas nacionales e internacionales, así como el verdadero desarrollo de las sociedades a las que se dirigen. El sello editorial es una marca registrada de la Universidad Nacional que garantiza la calidad académica y científica de las publicaciones de la EUNA.

La producción de las publicaciones periódicas con sello editorial EUNA está bajo la tutela de la Editorial Universidad Nacional, por lo cual estará regulada por los criterios de calidad formal y los procedimientos establecidos por el Consejo Editorial de la Universidad Nacional (en adelante, COEUNA). El COEUNA, como participante activo en los procesos para el otorgamiento y mantenimiento del sello, realizará su propia evaluación acerca de la pertinencia editorial de las publicaciones periódicas, acompañará a las revistas en el cumplimiento de sus objetivos y velará para que las revistas con su sello editorial se correspondan con la calidad académica y científica exigida por la Universidad Nacional en sus diferentes reglamentos y normativas.

 

  1. Requerimientos obligatorios

    Las revistas académicas y científicas con sello editorial suscriben las siguientes prácticas de gestión editorial establecidas por el COEUNA: 

    1. 2.1 Requerimientos formales

      Las revistas académicas y científicas han de consignar en su página web la siguiente información básica; asimismo, cuando se trate de números en soporte impreso, ha de constar en la página de créditos o en las instrucciones para las personas autoras, según corresponda:

      1. a) El título oficial de la revista. 
      2. b) La definición de la revista (objetivo, cobertura, temática, público al que va dirigida y soportes en los que circulará). 
      3. c) El Número Estándar de Seriación Internacional (ISSN o EISSN). 
      4. d) La indicación de volumen. 
      5. e) La indicación de número, cuando corresponda. 
      6. f) El año y el periodo de publicación. 
      7. g) La conformación del Comité Editorial de la revista (nombre completo de cada miembro, su filiación institucional, la identificación del director/a o editor/a en jefe), así como del Comité Científico Asesor Internacional. Es facultativo incluir o no la nómina del COEUNA. 
      8. h) Referencia expresa a que todos los artículos recibidos –para ser publicados en las secciones arbitradas– seguirán un proceso de evaluación como requisito exigido para su aceptación. Para tales efectos, se recomienda la evaluación de carácter anónimo. No obstante, en aquellos casos en que, por razones propias del ámbito de especialidad, el Comité Editorial de la revista justifique un proceso alterno de evaluación, la EUNA procurará dar el acompañamiento necesario a la revista para garantizar la idoneidad, pertinencia y rigurosidad del proceso evaluativo, con miras a fomentar la innovación y respetando los cánones de calidad académica a la que aspira la institución.
      9. i) El código de ética que suscribe o sigue, y el mecanismo de detección de plagio que utiliza como parte de su gestión y política editorial.
    2. 2.2 Criterios de organización académica

      Toda revista habrá de indicar en su página web, en la página de créditos o en las instrucciones a las personas autoras, según corresponda, lo siguiente:

      1. a) El nombre de la instancia de adscripción a la que pertenece la revista.
      2. b) La dirección postal y digital de la revista, y la sita.
      3. c) Las normas o procedimientos para la publicación de artículos, el sistema de citación y referencias, el modelo de evaluación y el sistema de arbitraje. 
      4. d) El estándar de citación y la lista de referencias. Tal sistema deberá guiarse por un estándar internacional, y emplearse consistentemente en los artículos y a lo largo del número, esto es, un uso del estilo editorial coherente y uniforme.
      5. e) La periodicidad (trimestral, semestral o anual).
      6. f) La modalidad de publicación (liberación de números completos o publicación continua).
    3. 2.3 Sobre el Comité Editorial
      1. a) Toda revista deberá contar con un Comité Editorial que, junto con el director/a o editor/a en jefe, será responsable de garantizar (1) la efectividad de los procesos de evaluación de artículos, (2) la gestión de cada número o volumen y sus avales correspondientes, y (3) la relevancia y pertinencia temática de su contenido. La revista contará con un Comité Científico Asesor Internacional. 
      2. b) Preferentemente, el Comité Editorial estará integrado por, al menos, cinco miembros con experiencia en publicaciones e idoneidad académica; al menos dos de ellos deben ser externos a la institución. Se identificará en los créditos la filiación institucional de cada miembro.
    4. 2.4 Sobre la cantidad mínima de artículos y su evaluación
      1. a) Las revistas deben publicar al menos diez artículos al año, con independencia de su periodicidad. Excepcionalmente, se permitirá una cantidad inferior de artículos, esto siempre y cuando medie la justificación respectiva y se establezca un plan de trabajo conjunto con las instancias implicadas que permita a la revista alcanzar o superar el umbral mínimo de artículos requeridos en el siguiente volumen.[1]
      2. b) Todos los artículos deberán ser evaluados por pares expertos, para lo cual se recomienda el uso del sistema doble ciego. Se debe indicar con claridad el procedimiento que se sigue para efectuar la evaluación de los documentos (la revisión preliminar por el editor/a o por el Comité Editorial, la comprobación o control de plagio, el envío a evaluación por pares, entre otros), así como la metodología de evaluación (a saber, el tipo de arbitraje empleado: doble ciego, ciego simple, abierto u otro). Es responsabilidad del Comité Editorial de cada revista, en conjunto con el director/a o editor/a en jefe, velar por el cumplimiento estricto del procedimiento de evaluación consignado.
    5. 2.5 Sobre la información que se ha de consignar en cada artículo
      1. a) El membrete bibliográfico al inicio de cada artículo.
      2. b) La identificación de las personas autoras y su filiación institucional.
      3. c) El ORCID de cada persona autora.
      4. d) El Identificador de Objeto Digital (DOI, por sus siglas en inglés) en cada artículo. 
      5. e) El resumen y las palabras clave en español, así como en un segundo idioma. 
      6. f) Las fechas en que se dieron los diferentes momentos del proceso de publicación, a saber, la fecha de recepción, de aceptación y de publicación de cada artículo
    6. 2.6 Sobre las revistas indexadas en el Catálogo 2.0 de LATINDEX

      Ya que en la actualidad existe gran similitud entre ambos sistemas, las revistas académicas y científicas de la Universidad Nacional que acrediten los criterios de gestión editorial requeridos por el Catálogo 2.0[2] de LATINDEX, también cumplen con los estándares mínimos requeridos por el COEUNA, con los siguientes requerimientos básicos obligatorios:

      1. a) Las revistas deben publicar al menos diez artículos al año, con independencia de su periodicidad. Excepcionalmente se permitirá una cantidad inferior de artículos, esto siempre y cuando medie la justificación respectiva y se establezca un plan de trabajo conjunto con las instancias implicadas que permita a la revista alcanzar o superar el umbral mínimo de artículos requeridos en el siguiente volumen.
      2. b) Las revistas deben estar oficialmente reconocidas por su instancia de adscripción, para lo cual deben aportarse los acuerdos correspondientes o estar debidamente avalada en el Sistema de Información Académica. Este es un requisito obligatorio para ser parte del Portal de Revistas.
      3. c) Se deben consignar las fechas de recepción, aceptación y publicación de los artículos.
      4. d) Se debe incluir el ORCID de cada persona autora, así como el DOI de cada artículo.
  2. Procedimientos para solicitar el sello editorial por primera vez 

    La solicitud de otorgamiento del sello editorial requiere cumplir con el siguiente procedimiento: 

    1. a) Remitir al COEUNA un formulario firmado por el/la director/a o editor/a en jefe de la revista en el que solicita la valoración de la publicación periódica.
    2. b) Remitir el archivo digital del volumen o número actual. 
    3. c) Garantizar que la revista y el número cuente con todas las consideraciones de forma detalladas a lo largo de este documento. 
    4. d) Remitir una copia del acuerdo de la instancia de adscripción en la que se avala la revista como publicación oficial de la instancia y el documento que certifica su aval respectivo en el Sistema de Información Académica (SIA).
  3. Compromisos para mantener el sello editorial

    Con el otorgamiento del sello editorial, tanto el Comité Editorial de la revista como su director/a o editor/a en jefe se comprometen a atender las pautas, los lineamientos y las normativas en materia editorial consignadas en este documento; entre ellas, la presentación oportuna de cada número nuevo de la revista bajo su responsabilidad ante el COEUNA, con el propósito de que la publicación sea avalada y consignada en actas, y participar en un proceso de evaluación integral de la revista (matriz de análisis proporcionada por la EUNA), de carácter quinquenal, y cuyo fin será el planteamiento de acciones de mejora.

    En atención al ámbito de su especialidad, la revista con sello editorial se ocupará de que los artículos publicados sean atinentes al objeto de estudio, a fin de ser consistentes con su definición, lo cual no supone una restricción sobre los eventuales avances en los campos de conocimiento, la interdisciplinariedad, y las disciplinas que provoquen una re-conceptualización de la revista.

  4. Procedimiento para recibir el aval del número o volumen y solicitar servicios a la EUNA

    Las revistas académicas y científicas de la UNA mantendrán una coordinación estrecha con la persona editora de la EUNA asignada a tales tareas. Esta coordinación facilitará la solicitud de avales, el seguimiento a los planes de trabajo conjuntos, y la ejecución de recursos materiales e inmateriales asignados por la EUNA a las revistas con sello editorial.

    Para los efectos institucionales se consideran los siguientes modelos de publicación:

    1. a. Revistas que implementan un modelo de publicación híbrido (liberación de números completos)

      Las revistas que trabajan mediante un modelo híbrido de publicación, es decir, que allende a la versión electrónica de la revista realiza un tiraje impreso, deberá:

      1. Solicitar de manera oportuna, mediante el formulario de aprobación y solicitud de servicios, la aprobación respectiva del COEUNA para el número o volumen correspondiente. En este formulario se consignarán también los recursos requeridos, como corrección filológica, traducción, diagramación, maquetación digital o impresión.
      2. El formulario de aprobación y solicitud de servicios, debidamente cumplimentado y firmado debe remitirse al siguiente correo electrónico: euna@una.cr
      3. Tras recibir la aprobación formal del COEUNA, su consignación en actas y la ejecución de los servicios requeridos, las revistas estarán habilitadas para publicar el número en el Portal de Revistas.
    2. b. Revistas que implementan un modelo de publicación continua o de publicación antes de impresión (anticipada)
      1. Solicitar de manera oportuna, a la editora de la EUNA, vía un formulario de solicitud de servicios, los servicios de edición técnica (traducción, corrección filológica y diagramación o maquetación profesional) que requieran para los artículos.
      2. La editora de la EUNA reportará trimestralmente al COEUNA sobre los artículos para los que se han solicitado servicios de apoyo, así como los artículos liberados en el Portal de Revistas. 
      3. El Comité Editorial de la revista se compromete a remitir al COEUNA el formulario de aprobación una vez cerrado el número o volumen, para su aprobación formal y su consignación en actas.
      4. El formulario de aprobación, debidamente cumplimentado y firmado debe remitirse al siguiente correo electrónico: euna@una.cr
      5. Las revistas que implementan la modalidad de publicación antes de impresión (anticipada), deberán seguir los mismos pasos antes citados, con la consideración de que debe cuidarse con sumo rigor la paginación de los artículos, pues debe haber correspondencia entre la versión electrónica y la versión impresa.
  5. Acompañamiento a las revistas e incumplimiento de lo establecido

    El COEUNA acompañará a las revistas con el fin de garantizar que estas cumplan con los criterios establecidos en estas directrices, también apoyará los procesos para su mejora continua al tenor de los cambios en la dinámica de las publicaciones periódicas.

    Cuando una revista incumpla los planes de trabajo de mejora establecidos entre las partes, o cuando deje de publicar por más de un año sin justificación, podría ser causa para la suspensión o retiro del sello editorial, en comunicación con la instancia de adscripción. El COEUNA mantendrá coordinación con las instancias correspondientes sobre diversas iniciativas destinadas a fortalecer la calidad de la producción académica con sello editorial.

  6. Beneficios del sello editorial EUNA 

    El principal objetivo de la EUNA es brindar apoyo a directores/as o editores/as en jefe de las publicaciones periódicas académicas en los procesos de mejoramiento general que exige la circulación y comunicación del conocimiento producto de la acción sustantiva de nuestra universidad. Con ello se procurará consolidar un sistema de difusión y producción de conocimiento. De tal modo, las revistas con sello editorial cuentan con:

    1. Apoyo económico de la EUNA para diferentes etapas de sus procesos de producción editorial: traducción, corrección de estilo y filológica (en español, inglés y otros idiomas), diagramación, revisión de pruebas finales y corrección ortotipográfica, impresión, traducción de metadatos y marcado XML, según disponibilidad presupuestaria y en coordinación con el Programa de Publicaciones e Impresiones.
    2. Acompañamiento y coordinación directa y permanente con el equipo editorial de la EUNA, quienes ejercerán la contratación de los servicios de producción editorial con el presupuesto de la editorial. Asimismo, brindarán asesoría técnica en materia de procesos de producción editorial y de buenas prácticas editoriales.
    3. Acceso a infraestructura física. Se dispone de una oficina en las instalaciones de la EUNA, para que las personas editoras de revistas puedan realizar gestiones. Asimismo, se cuenta con una sala de reuniones equipada con dispositivos tecnológicos (videoconferencia), que permita la articulación de redes y la atención de entornos virtuales (en ambos casos, su uso se realizará en armonía con las necesidades de la editorial).
    4. Difusión de las revistas bajo el sello de la EUNA a través de su página web y redes sociales. La EUNA difunde y articula las publicaciones con sello editorial, las expone y distribuye en la Librería Universidad Nacional, así como en ferias nacionales e internacionales en las que participe la institución; además del acompañamiento en materia contractual a modo de un registro oficial de revistas con sello editorial para efectos de los méritos académicos.
    5. Espacios de formación, capacitación e intercambio de conocimientos para el personal a cargo de las revistas, tendiente al fomento de la cultura editorial y la consolidación de buenas prácticas en la edición académica y universitaria.
    6. Según las posibilidades presupuestarias, se podrá considerar otro tipo de apoyo complementario a las necesidades de las revistas con sello editorial.
  7. Actualización de registros y avales

    Considerando lo solicitado por diversas revistas académicas y científicas, se dispone un lapso de cuatro meses, esto es, a partir del 1 de enero del 2025, tras la aprobación de este acuerdo, para actualizar los registros o avales correspondientes a cada revista con sello editorial.

Aprobado mediante acuerdo UNA-COEUNA-ACUE-199-2024, tomado en la sesión ordinaria No. 025-2024, celebrada el 3 de setiembre del 2024.

 

[1] Este criterio académico guarda correspondencia y estandariza lo requerido por la Editorial Universidad Nacional en el último procedimiento aprobado (2018). Se reconoce la existencia de índices o bases de datos con estándares inferiores –como DOAJ y LATINDEX– que han sido superados ampliamente por las revistas de la institución. Asimismo, se encuentran estándares superiores como SCIELO, REDALYC o SCOPUS, también el UCR Index que requiere quince artículos por año. Por otra parte, para establecer el criterio referido también se ha tomado en cuenta que, entre 2016 y 2020, las revistas de la institución publicaron en promedio 15,9 artículos, como mediana 12 artículos y como moda 10 artículos. Este criterio se ajustará en función del crecimiento continuo de las revistas académicas y científicas.

[2] En caso de que el Catálogo 2.0 de LATINDEX sufra modificaciones en el futuro, se revisarán sus nuevos criterios para garantizar que las nuevas versiones se sigan ajustando a los estándares mínimos requeridos por el COEUNA.