Banco de Evaluadores

Criterios de conformación del Banco de Evaluadores de la Editorial Universidad Nacional

El Inciso a del Artículo 5 del Reglamento de la Editorial Universidad Nacional señala que es una función de la EUNA «[f]ijar, promover y coordinar la política institucional en materia editorial de producción, mercadeo de libros y material editorial, así como derechos de autor».

El Artículo 7 del mismo reglamento señala que «[l]a EUNA está dirigida por el Consejo Editorial, constituido como un órgano desconcentrado rector de la política editorial de la Universidad Nacional y como tal, actúa como autoridad superior institucional en este campo».

En el mismo sentido, en el Inciso c del Artículo 10 se señala que una de las funciones del COEUNA es «dirigir, coordinar y promover la política institucional en materia editorial».

En el marco de los artículos anteriores y dada la autonomía como órgano colegiado y de máxima desconcentración, el COEUNA establece el siguiente criterio para la conformación del banco de evaluadores de la Editorial Universidad Nacional, así como el proceso para ejecutar el respectivo reconocimiento económico o material, una vez que se emita el dictamen correspondiente.

La dictaminación de obras por medio de pares externos al COEUNA es fundamental para la labor que realiza la Editorial, pues fomenta la objetividad en la selección de obras, así como de pertinencia, importancia y calidad del material que se somete a una posible publicación. El dictamen se constituye en insumo para la discusión crítica y ulterior decisión de publicación por parte de este Consejo Editorial.


Objetivo:

Establecer el proceso de conformación del banco de evaluadores de la Editorial Universidad Nacional.


Criterios de conformación del banco de evaluadores de la EUNA:

1. El COEUNA, como parte del proceso de evaluación, puede contar con una dictaminación externa de sus obras, encargada a pares externos a la EUNA. Para ello, constituye y mantiene actualizado un banco de evaluadores con personas expertas en diferentes temáticas.

2. El COEUNA invita a personas expertas en diferentes temáticas para conformar el banco de evaluadores. Esto por medio de a) una invitación directa a la persona experta, b) una convocatoria en la red institucional universitaria u otros medios de comunicación afines y c) de manera coordinada entre las personas que conforman editoriales hermanas.

3. Se pide a las personas interesadas completar un formato de inclusión al banco de evaluadores, al cual se debe adjuntar el currículo y una copia de los títulos universitarios.

4. El COEUNA realiza un análisis de la información enviada por las personas interesadas, a partir de la formación académica, idoneidad, conocimiento y experiencia del postulante.

5. La actualización del banco de evaluadores se realiza por solicitud del COEUNA.

6. Para realizar la dictaminación de una obra, cuando así se requiere, el Consejo Editorial analiza el perfil de las personas idóneas según la naturaleza de la obra y propone dos o tres de candidatos.

7. Se consulta a las personas propuestas su disposición para realizar la evaluación. Si la persona acepta se le envían las directrices de evaluación y el instrumento de evaluación, y se le informa sobre el periodo con que cuenta para realizarla (un mes natural

8. Si el evaluador no remite su dictamen una vez cumplido el plazo asignado, el COEUNA remitirá la obra a la siguiente persona propuesta.

9. Cuando se recibe el dictamen, el Consejo Editorial lo conoce, discute y analiza. De ser necesario, el COEUNA podrá solicitar a la persona evaluadora una ampliación de su dictamen. El Consejo Editorial determinará la publicación o no de la obra considerando diversos criterios, tales como pertinencia, viabilidad, interés institucional y oportunidad editorial, entre otros.

10. El COEUNA promoverá un proceso de retroalimentación con las personas evaluadoras, tendiente al desarrollo de competencias.

11. Una vez recibido el dictamen, se toma acuerdo para el reconocimiento económico o material a la persona que realizó la evaluación.

12. La Editorial Universidad Nacional tiene establecido el reconocimiento económico de ¢100.000,00 por evaluación de obra. Este monto se revisa anualmente a criterio del COEUNA.

13. Se comprende que este estipendio es un reconocimiento simbólico, que no representa el pago de hora profesional y que las evaluaciones se hacen con base en la experiencia, el conocimiento y la formación académica, aspectos sobre los cuales el COEUNA debe tener total discrecionalidad en la selección de la persona evaluadora.

14. Para realizar el procedimiento de reconocimiento económico, la persona evaluadora debe aportar factura electrónica.

15. Al recibo de esta y con el acuerdo del COEUNA, se procede a hacer efectivo el reconocimiento económico y tramite de pago respectivo.

16. La persona evaluadora que renuncie al reconocimiento económico, podrá optar por un reconocimiento mediante obras con sello EUNA, por una suma equivalente al reconocimiento económico establecido por el COEUNA.

Aprobado mediante acuerdo UNA-COEUNA-ACUE-173-2020, tomado en la sesión ordinaria número 27, celebrada el martes 13 de octubre de 2020.