Criterios del sello editorial para revistas

Criterios y procedimientos generales para el otorgamiento y mantenimiento del sello editorial EUNA a las revistas académicas

  • Criterios generales
    • Las publicaciones periódicas son entendidas, en su función primordial y en concordancia con los principios fundamentales de la Universidad Nacional, como instrumentos para el fomento, la construcción y la difusión del conocimiento académico de especialidad en sus diversas expresiones disciplinarias y científicas. La Editorial Universidad Nacional publica con sello editorial revistas académicas que tienen como principios elementales la construcción del conocimiento y la adecuada divulgación del quehacer académico que se gesta en las áreas sustantivas de la institución. La circulación de estas publicaciones periódicas tiene como propósito primario el intercambio con otras comunidades de especialistas, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de propiciar el diálogo universitario en las diferentes áreas del saber.
    • La producción con sello editorial de las publicaciones periódicas está bajo la tutela de la Editorial Universidad Nacional. Las distintas iniciativas institucionales de fomento, apoyo y acompañamiento a los proyectos referidos a revistas académicas son fundamentales; sin embargo, la producción editorial estará regulada por los criterios y los procedimientos establecidos por el Consejo Editorial de la Universidad Nacional. El COEUNA, como parte de los procesos para el otorgamiento del sello, hará su propia evaluación acerca de la pertinencia editorial de la publicación periódica.
  • Requerimientos formales:

La página de créditos debe incluir, cuando menos, la siguiente información básica:

2.1 El título oficial de la revista.

2.2 La definición de la revista (objetivo, cobertura, temática, público al que va dirigida y soportes en los que circulará).

2.3  El Número Estándar de Seriación Internacional (ISSN, por sus siglas en inglés).

2.4  La indicación de volumen.

2.5  La indicación de número.

2.6.  El año y el periodo de publicación.

2.7 La identificación del Comité Editorial (nombre completo de cada miembro, la filiación institucional y la identificación de director y editor) y del Comité Científico Asesor Internacional.

2.8 La nómina del Consejo Editorial de la Universidad Nacional (COEUNA), en esta deberá especificarse el presidente.

  • Criterios de organización académica de la publicación periódica:

3.1 Unidad académica a la que pertenece la revista.

3.2 La dirección postal y digital de la revista y la sita.

3.3 La información relativa al procedimiento de publicación de artículos, el sistema de citación y referencias, el modelo de evaluación y el sistema de arbitraje.

3.4 La periodicidad (trimestral, semestral o anual).

3.5 La tabla de contenidos con el nombre del autor y la paginación correspondiente, esto en el folio inicial de la revista.

  • Comité Editorial
    • Toda revista deberá contar con un comité editorial, responsable de la gestión específica de los números, así como un comité asesor científico internacional. El comité editorial estará integrado por, al menos, cinco miembros con experiencia en publicaciones e idoneidad académica; al menos dos de ellos deben ser externos a la institución.  Se identificará en los créditos la filiación institucional de cada miembro.
  • Sobre los artículos
    • Según los criterios internacionales reconocidos, y de acuerdo con la UNESCO, para ser considerada una obra íntegra, la revista académica constituirá cada número con al menos cinco artículos o ensayos, cuando la periodicidad sea semestral; en el caso de los anuarios, estará compuesto por siete artículos como mínimo.
    • Es responsabilidad del director y del comité editorial de cada revista velar por esta disposición y ofrecer a los evaluadores los mecanismos e instrumentos que corresponda. Las revistas deben basarse en criterios de actualidad en relación con los artículos que publican. Se debe consignar la fecha de recepción y de aceptación en cada artículo. Todos los artículos deben ser evaluados por pares expertos con sistema doble ciego.
    • Los artículos deben incluir la siguiente información:
      • El membrete bibliográfico al inicio de cada artículo.
      • La identificación de los autores y la filiación institucional.
      • El Identificador de Objeto Digital (DOI, por sus siglas en inglés) en cada artículo.
      • El resumen y las palabras claves en español y en un segundo idioma.
      • El estándar de citación y la lista de referencias deberá emplearse consistentemente en los artículos y a lo largo del número.

 

  • Procedimientos para solicitar el sello editorial

La solicitud de otorgamiento del sello editorial implica cumplir con el siguiente procedimiento:

  • Remitir al Consejo Editorial de la Universidad Nacional una carta firmada por el director o editor de la revista solicitando la valoración de la publicación.
  • Remitir el número impreso y su archivo digital.
  • Velar porque el número cuente con todas las consideraciones de forma anteriormente explicitadas.
  • Remitir copia del acuerdo del Consejo de Unidad Académica y, según corresponda, de acuerdos y avales emitidos por otras instancias universitarias relacionadas con el desarrollo de la publicación periódica.
  • Compromisos para mantener el sello editorial
    • Con el otorgamiento del sello editorial, el director se compromete a atender las pautas, los lineamientos y las normativas en materia editorial; entre ellas, la presentación oportuna de cada número nuevo ante el Consejo Editorial de la Universidad Nacional con el propósito de que la publicación sea avalada en primera instancia, consignada en actas y luego publicada y difundida en los soportes impreso y digital, según corresponda.

 

IDENTIDAD DE LA REVISTA

  1. La revista con sello editorial, en atención al ámbito de su especialidad, se ocupará de que los artículos publicados sean atinentes al objeto de estudio, a fin de ser consistentes con su definición, lo cual no supone una restricción sobre los eventuales avances en los campos de conocimiento y las disciplinas que provoquen una re-conceptualización de la revista.
  1. Las revistas digitales y con formato digital deberán atenerse, de igual forma que las impresas, a los requerimientos aquí establecidos. Para la liberación de números, las revistas digitales presentarán en plazo oportuno la carta formal con los contenidos del número, para la respectiva aprobación por parte del COEUNA.
  1. El Consejo Editorial de la Universidad Nacional realizará evaluaciones periódicas trienales de las revistas con el fin de garantizar que estas cumplan con los criterios establecidos en estas directrices.
  1. El COEUNA retirará el sello editorial a aquellas publicaciones que incumplan las normas estipuladas en este documento; asimismo, podrá hacerlo a aquellas revistas cuya publicación y liberación, según sea el soporte impreso o digital, se realice sin el aval correspondiente del COEUNA, o cuando haya ausencia de publicación por más de un año y no medie comunicación formal ante el COEUNA.
  1. EL COEUNA mantendrá coordinación con las instancias correspondientes sobre diversas iniciativas destinadas a fortalecer la producción académica.

 

Aprobado mediante acuerdo UNA-COEUNA-ACUE-192-2017, tomado en la sesión ordinaria No. 26-2017, celebrada el 14 de noviembre del 2017.

 


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