La EUNA estará presente en la Feria Internacional del Libro Guadalajara 2023.
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AL 2 DE SETIEMBRE DE 2020
REGLAMENTO DE LA EDITORIAL UNIVERSITARIA
INTRODUCCION
La Editorial Universitaria tiene por función promover y coordinar la política institucional en materia de publicaciones. La Editorial estará dirigida por el Consejo Editorial, el cual será la autoridad superior en su campo.
Con la aprobación del Reglamento de la EUNA se amplía y profundiza el proceso de democratización y desconcentración en la Universidad Nacional.
En efecto, en este Reglamento se establece que el Consejo Editorial es el órgano desconcentrado rector de la política editorial en la Universidad que actúa como autoridad superior institucional en este campo. Se le encomienda, también, la trascendental función de velar por el mantenimiento del buen nombre de la Universidad Nacional en materia de publicaciones.
Como órgano colegiado las decisiones del Consejo Editorial, agotan la vía administrativa, en las materias de su competencia.
Lo anterior implica una gran responsabilidad, tanto como un hermoso reto, para los integrantes de este Consejo.
Con la institucionalización del cargo de editor, con la regulación de los derechos de autor, así como de los contratos y de convenios en materia editorial, se procura dotar a la EUNA de instrumentos que le permitan alcanzar la excelencia, la eficiencia y la eficacia, en sus labores.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
PROPOSITO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1: Objetivo de este reglamento.
El presente reglamento norma la naturaleza, la organización, las funciones y el área de competencia de la Editorial de la Universal Nacional (EUNA) y del Consejo Editorial de la Universidad Nacional.
La editorial Universitaria en adelante denominada EUNA, es la instancia superior en materia editorial de la Universidad Nacional. En virtud de ello, deberá promover, coordinar y regular la política institucional en materia de publicaciones con sello editorial y será la única autorizada para otorgar dicho sello.
Las demás instancias universitarias deberán prestar su colaboración a la EUNA, cuando ésta así lo requiere para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
La EUNA estará conformada por el Consejo editorial, el Editor y personal administrativo requerido para cumplir con sus funciones.
Son fines de la EUNA:
Son funciones de la EUNA:
Para cumplir con su misión, la EUNA dispondrá de un presupuesto propio, administrado por el Consejo Editorial. Formarán parte de ese presupuesto, todos los ingresos por ventas y donaciones.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
DEL CONSEJO EDITORIAL
ARTICULO 7: Carácter del Consejo Editorial.
La EUNA está dirigida por el Consejo Editorial, constituido como un órgano con desconcentración máxima, rector de la política editorial de la Universidad Nacional y como tal, actúa como autoridad superior institucional en ese campo.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
El Consejo Editorial está integrado por siete miembros, de la siguiente forma:
(Modificado según oficio SCU-1599-2003, publicado en UNA-GACETA 11-2003 y según oficio SCU-382-2013, publicado en UNA-GACETA 3-2013 y según el oficio SCU-1036-2015)
Los actuales miembros del Consejo Editorial nombrados por cinco años no se les permitirá reelección consecutiva. Podrán proponerse nuevamente al Consejo Editorial, transcurrido un período de tres años.
Se incluye según oficio SCU-382-201 3 publicado en UNA-GACETA 3-2013.
Derogado según el oficio SCU-1036-2015.
Son requisitos para ser miembro académico del Consejo Editorial:
Son funciones del Consejo Editorial:
(Modificado según oficio SCU-437-2006 y según el oficio SCU-1036-2015).
Al Presidente de este órgano se le asignará una jornada de 3/4 de tiempo para el ejercicio del puesto y un incentivo salarial del 20% sobre la jornada asignada, que debe ser sumado a la base, generándose una nueva base salarial, a la cual se suman los otros pluses salariales
Al resto de los integrantes no se les asignará jornada sino que devengarán dietas por cada sesión a la que asistan. No podrán remunerarse más de cuatro sesiones ordinarias o extraordinarias por mes. El monto de la dieta será establecido por el Consejo Universitario.
(Modificado según oficio SCU-342-98, oficio SCU-141-99 publicado en UNA-Gaceta 1-99, SCU-1599-2003 publicado en UNA-GACETA 11-2003, oficio SCU-997-2004 publicado en UNA-GACETA 11-2004 y según oficio SCU-2208-2013, publicado en UNA-GACETA N° 14- 2013).
ARTÍCULO QUINTO, INCISO III, DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE SETIEMBRE DEL 2000, ACTA 2250.
“A.2. LOS ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE LA EDITORIAL SON NOMBRADOS POR LA FEUNA, NO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO, POR ENDE NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE DIETAS POR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.”
(Según oficio SCU-1597-2000, Publicado en UNA-GACETA 12-2000).
El representante estudiantil será nombrado anualmente por la FEUNA, de conformidad con su propia normativa y debe estar debidamente acreditado por la instancia estudiantil competente.
La falta de designación no afectará el quórum estructural para el funcionamiento del Consejo Editorial.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
El Consejo Editorial solicitará la remoción de sus miembros ante la instancia o superior jerárquico que los nombró, cuando incurran en tres ausencias injustificadas consecutivas, seis alternas en un semestre o que se ausenten por períodos mayores de seis meses.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
El Consejo Editorial podrá sesionar válidamente con cuatro de sus miembros.
El Consejo Editorial sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros.
El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Los acuerdos deberán ser razonados, conforme lo indica el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra los acuerdos del Consejo Editorial sólo procede el recurso de reposición o reconsideración, que a su vez agota la vía administrativa.
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y EDITOR
ARTICULO 18: Presidente y Secretario del consejo Editorial.
El Consejo Editorial designará anualmente de su seno un Presidente y un Secretario, nombrados por mayoría absoluta de los miembros presentes, en votación secreta. Permanecerán un año en su cargo y podrán ser reelectos.
Son funciones del Presidente:
administrativo de la EUNA.
Son funciones del Secretario:
En caso de ausencia temporal del secretario, el cargo será ocupado interinamente y con las mismas atribuciones, por el miembro del Consejo Editorial que esta órgano designe.
En caso de ausencia temporal del presidente y del secretario, el Consejo nombrará a los sustitutos de entre sus miembros.
Tareas típicas
ñ) Gestionar, en lo que corresponda, la inscripción de aquellas publicaciones de la EUNA, que sea patrimonio de la institución, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
o) Otras que deriven del ejercicio de su cargo.
(Modificado según oficio SCU-080-2005, publicado en UNA-GACETA 3-2005 y según el oficio SCU-1036-2015).
DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 23: Inscripción ante el Registro Nacional de Derechos de Autor.
Aquellas obras publicadas por la Euna cuyos derechos patrimoniales de autor sean propiedad de la Universidad Nacional, deben ser inscritas en el Registro Nacional de derechos de autor y derechos conexos.
ARTICULO 24: Pago de Derechos de Autor.
La UNA pagará derechos de autor de acuerdo con el contrato de edición correspondiente.
DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS
ARTICULO 25: Tipos de contratos.
La Universidad Nacional podrá establecer a propuesta de la EUNA los siguientes tipos de contratos y convenios:
Todo contrato en el que se involucre la actividad Editorial debe ser aprobado y suscrito por el Rector previo dictamen del Consejo Editorial.
Los convenios en los cuales se involucre la actividad editorial deben ser aprobados por el Consejo Universitario previo dictamen del Consejo Editorial.
Para todo tipo de contrato existirá un formulario específico, que será elaborado por el Consejo Editorial. Los contratos y convenios correspondientes se enviarán de previo a su firma a la Asesoría Jurídica para el estudio y pronunciamiento del caso.
Estos deberán contemplar entre otras cláusulas los derechos y obligaciones de ambas partes, el plazo d vigencia y otras consideraciones contempladas en las Normas Específicas de este Reglamentos, que serán aprobadas por el Consejo Editorial.
Los libretos y distribuidores tendrán un descuento sobre el valor de las obras. Este será determinado por el Consejo Editorial según conveniencia de la EUNA.
Todo autor tendrá derecho a un descuento del 30 por ciento del valor de su obra.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 30. Integración interpretación de este reglamento.
Las situaciones no previstas en el Estatuto Orgánico o en el presente reglamento, serán resultas por el Consejo Editorial de conformidad con las siguientes normas y principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley sobre Derechos de Autor y su reglamento, y así como en la reglamentación interna.
El presente reglamento deroga el aprobado por el Consejo universitario en las sesiones 1030 del 2 de abril de 1987, 1038 del 7 de abril de 1987, 1045 del 28 de mayo de 1987 y sus reformas.
Quedan asimismo derogadas aquellas disposiciones del “Reglamento de la Editorial Universitaria de la Universidad Nacional sobre derechos de autor, contratos y convenios” y de los otros reglamentos internos, en todo aquello que se oponga al presente cuerpo normativo.
Se derogan integralmente.
Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESION CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 1996, ACTA Nº1836
MODIFICADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN:
Acta Nº 2015 del 19 de marzo de 1998
Acta Nº 2093 del 1 de febrero de 1999
Acta Nº 2250 del 28 de setiembre del 2000
Acta Nº 2505 del 25 de setiembre del 2003
Acta Nº 2566 del 10 de junio del 2004
Acta Nº 2624-372 del 24 de enero del 2005
Acta Nº 2744 del 23 de marzo del 2006
Acta N° 3289 del 28 de febrero del 2013
Acta N° 3346 del 7 de noviembre del 2013
Acta N° 3487 del 23 de julio del 2015
Acta N° 3940 del 20 de agosto de 2020
Este reglamento fue publicado inicialmente según publicación de la Secretaría del Consejo Universitario número 116, oficio SCU-595-96 del 17 de mayo de 1996. Por acuerdo tomado según el artículo primero, inciso II, de la sesión celebrada el 16 de mayo de 1996, Acta Nº 1836. De conformidad con el artículo quinto, inciso único de la sesión celebrada el día 9 de febrero del 2006, acta # 2732 se realiza esta publicación del texto íntegro del reglamento, con las modificaciones realizadas a la fecha.
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Campus Omar Dengo
Explanada 11 de abril,
primer piso del Edificio de Usos Múltiples.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 md y de 1:00 pm a 5:00 pm.
E-mail: euna@una.ac.cr
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