Registro del patrimonio institucional

Para

Comunidad universitaria, OTVE, Asesoría Jurídica

De

Consejo Editorial de la Universidad Nacional (COEUNA)

Asunto

Disposiciones administrativas para el registro de derechos patrimoniales de obras con sello EUNA

Fecha:

14 de junio de 2021

PRIMERO: INSTRUCCIÓN DE SERVICIO

La presente instrucción se emite en el marco de la inscripción de derechos patrimoniales de obras con sello EUNA, cuando la titularidad de los derechos recaiga en favor de la Universidad Nacional, en forma definitiva.

Esta instrucción se genera en el marco del siguiente contexto:

  1. La Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683, de la República de Costa Rica, especialmente el artículo 40 en el cual se señala que «cuando el autor sea un asalariado el titular de los derechos patrimoniales será el empleador».
  2. El Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No 24611-J, de la República de Costa Rica, especialmente su Título IV sobre «Los sujetos del derecho de autor».
  3. Las Políticas para la Protección y Fomento de la Propiedad Intelectual generada en la Universidad Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante el acuerdo SCU-1642-2006.
  4. Las Políticas de Conservación del Patrimonio Académico Institucional de la Universidad Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante el acuerdo SCU-1428-2014.
  5. El Reglamento para la Gestión de Programas, Proyectos y Actividades Académicas en la Universidad Nacional, concretamente el artículo 42, «De los deberes de los académicos», donde se señala que el personal académico que cuenta con programas, proyectos y actividades académicas aprobadas tienen los siguientes deberes: (...) Sujetarse a las disposiciones establecidas institucionalmente en relación con los derechos de propiedad intelectual».
  6. El informe de “Evaluación de la Editorial Universitaria”, comunicado mediante oficio C.105-2012 del 21 de mayo del 2012 por la Contraloría Universitaria, la recomendación 4.3.b referente a la inscripción de obras con el sello editorial de la Editorial Universitaria ante el Registro Nacional fue dirigida específicamente a la Editora
  7. El Reglamento de la Editorial Universidad Nacional, donde se señala lo siguiente: «Aquellas obras publicadas por la EUNA cuyos derechos patrimoniales de autor sean propiedad de la Universidad Nacional, deben ser inscritas en el Registro Nacional de derechos de autor y derechos conexos» (artículo 23). En atención de lo anterior, corresponde a la persona Editora «[g]estionar, en lo que corresponda, la inscripción de aquellas publicaciones de la EUNA, que sea patrimonio de la institución, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos», según el artículo 22, inciso ñ, del Reglamento de la Editorial Universidad
  8. El Reglamento de la Editorial Universidad Nacional, señala lo siguiente: “Las demás instancias universitarias deberán prestar su colaboración a la EUNA, cuando ésta así lo requiere para el adecuado cumplimiento de sus funciones” (artículo 2).
  9. El Manual para la Elaboración de Disposiciones Normativas, acuerdo de Rectoría UNA-R-RESO- 001-2021, específicamente lo correspondiente a la (G) Instrucción de Servicios.
  10. El criterio jurídico UNA-AJ-DICT-206-2021 en relación con la inscripción de obras cuyos derechos patrimoniales corresponden a la Universidad Nacional y la forma para proceder en el registro y eventual pago por los derechos.

SEGUNDO: MARCO NORMATIVO 

  1. La Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683
  2. El Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No 24611-J
  3. Las Políticas para la Protección y Fomento de la Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional
  4. Las Políticas de Conservación del Patrimonio Académico Institucional de la Universidad Nacional
  5. El Reglamento para la Gestión de Programas, Proyectos y Actividades Académicas en la Universidad Nacional (artículo 42)
  6. El Reglamento de la Editorial Universidad Nacional
  7. El Reglamento para la Emisión de Normativa Universitaria
  8. Manual para la Elaboración de Disposiciones Normativas, acuerdo de Rectoría UNA-R-RESO-001- 2021, específicamente lo correspondiente a la (G) Instrucción de

TERCERO: ALCANCES

Las siguientes son las disposiciones administrativas a seguir para proceder con la inscripción y registro ante el Registro de Propiedad Intelectual de Costa Rica, en aquellos casos en que, a partir de la edición de una obra por la EUNA, origine que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre esta recaiga en favor de la Universidad Nacional, en forma definitiva.

CUARTO: INSTRUCCIONES

  1. INSTRUIR A LA EDITORA PARA QUE TRASLADE A LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO Y VINCULACIÓN EXTERNA (OTVE) TODAS LAS OBRAS CUYOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR PUEDAN SER PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, PARA SU ANÁLISIS RESPECTIVO.
    1. SI LA OBRA ES INÉDITA, SE FIJA UN PLAZO DE CUATRO SEMANAS TRAS LA APROBACIÓN DE PUBLICACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO EDITORIAL.
    2. EN EL CASO DE LAS OBRAS PUBLICADAS, SE FIJA UN PLAZO DE CUATRO SEMANAS TRAS LA ENTREGA DE LOS DEPÓSITOS DE LEY
  2. EN EL CASO DE CADA EXPEDIENTE QUE SE TRASLADE PARA EL ANÁLISIS A LA OTVE, SE DEBE APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
    1. NOMBRE DEL AUTOR CON SUS CALIDADES
    2. COPIA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES -ART. 88, 89, LEY DE DERECHOS DE AUTOR, RELACIÓN LABORAL O CONTRATO DE SERVICIOS -ART. 40 LEY DE DERECHOS DE
    3. TÍTULO DE LA OBRA QUE SE PRETENDE
    4. UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA OBRA (TRES A CINCO RENGLONES).
    5. ESTADO DE LA OBRA: INÉDITA O PUBLICADA. SI FUERA EL CASO, DEBE INDICARSE SI LA OBRA ES COLECTIVA O EN COLABORACIÓN.
    6. SI LA OBRA ESTÁ PUBLICADA, EL EJEMPLAR DEBE TENER EL NÚMERO ISBN (NÚMERO INTERNACIONAL PARA OBRAS LITERARIAS) ASIGNADO POR SINABI- AGENCIA NACIONAL ISBN.
    7. COMPROBANTE DE LOS DEPÓSITOS DE LA OBRA EN LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: UNIVERSIDAD NACIONAL, UNIVERSIDAD COSTA RICA, UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, BIBLIOTECA NACIONAL, DIRECCIÓN DE ARCHIVO NACIONAL. 
  3. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CRITERIO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO Y VINCULACIÓN EXTERNA (OTVE) INDIQUE QUE SE REQUIERE EL REGISTRO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR COMO PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, SE ENVIARÁ EL EXPEDIENTE CONFORMADO JUNTO CON UNA SOLICITUD A LA ASESORÍA JURÍDICA PARA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD
  4. SE INSTRUYE A LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE CADA UNA DE LAS INSTANCIAS UNIVERSITARIAS EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN.

Remitente

CONSEJO EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL

Responsable
Dr. Marco Vinicio Méndez Coto Presidente

 

Conservada en:

AGDe (Expediente de disposiciones normativas)

Publicada en:

Correo electrónico institucional

Entra en vigencia

16 de junio de 2021