Reglamento EUNA

UNA-GACETA N.° 13-2020

AL 2 DE SETIEMBRE DE 2020 

REGLAMENTO DE LA EDITORIAL UNIVERSITARIA

 

INTRODUCCION

 

La Editorial Universitaria tiene por función promover y coordinar la política institucional en materia de publicaciones. La Editorial estará dirigida por el Consejo Editorial, el cual será la autoridad superior en su campo.

 

Con la aprobación del Reglamento de la EUNA se amplía y profundiza el proceso de democratización y desconcentración en la Universidad Nacional.

 

En efecto, en este Reglamento se establece que el Consejo Editorial es el órgano desconcentrado rector de la política editorial en la Universidad que actúa como autoridad superior institucional en este campo. Se le encomienda, también, la trascendental función de velar por el mantenimiento del buen nombre de la Universidad Nacional en materia de publicaciones.

 

Como órgano colegiado las decisiones del Consejo Editorial, agotan la vía administrativa, en las materias de su competencia.

 

Lo anterior implica una gran responsabilidad, tanto como un hermoso reto, para los integrantes de este Consejo.

 

Con la institucionalización del cargo de editor, con la regulación de los derechos de autor, así como de los contratos y de convenios en materia editorial, se procura dotar a la EUNA de instrumentos que le permitan alcanzar la excelencia, la eficiencia y la eficacia, en sus labores.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

 

CAPITULO I

PROPOSITO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

 

ARTICULO 1:            Objetivo de este reglamento.

 

El presente reglamento norma la naturaleza, la organización, las funciones y el área de competencia de la Editorial de la Universal Nacional (EUNA) y del Consejo Editorial de la Universidad Nacional.

 

ARTICULO 2:            Definición, misión y área de competencia de la EUNA.

 

La editorial Universitaria en adelante denominada EUNA, es la instancia superior en materia editorial de la Universidad Nacional. En virtud de ello, deberá promover, coordinar y regular la política institucional en materia de publicaciones con sello editorial y será la única autorizada para otorgar dicho sello.

 

Las demás instancias universitarias deberán prestar su colaboración a la EUNA, cuando ésta así lo requiere para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

ARTICULO 3:            Integración de la EUNA.

 

La EUNA estará conformada por el Consejo editorial, el Editor y personal administrativo requerido para cumplir con sus funciones.

 

ARTICULO 4:            Fines de la EUNA.

 

Son fines de la EUNA:

  1. Promover e incentivar la publicación de trabajos de creación colectiva e individual, en todos los campos del saber, la cultura y las artes.
  2. Contribuir de conformidad con el Estatuto Orgánico al desarrollo de la cultura nacional.

 

ARTICULO 5:            Funciones de la EUNA.

 

Son funciones de la EUNA:

  1. Fijar, promover y coordinar la política institucional en materia editorial de producción, mercadeo de libros y material editorial, así como derechos de autor.
  2. Aprobar cualquier publicación con sello editorial, en virtud de algún convenio, contrato, acuerdo o cualquier otro compromiso adquirido por la Universidad.
  3. Proponer o recomendar al Consejo Universitario la suscripción de convenios o contratos que versan, total o parcialmente, sobre materia editorial.
  4. Publicar, promocionar y vender todas las obras de su sello editorial. En todas ellas se consignará que son publicaciones de la Universidad Nacional.

 

ARTÍCULO 6:            Presupuesto de la EUNA.

 

Para cumplir con su misión, la EUNA dispondrá de un presupuesto propio, administrado por el Consejo Editorial. Formarán parte de ese presupuesto, todos los ingresos por ventas y donaciones.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

 

CAPITULO II

DEL CONSEJO EDITORIAL

 

ARTICULO 7:            Carácter del Consejo Editorial.

 

La EUNA está dirigida por el Consejo Editorial, constituido como un órgano con desconcentración máxima, rector de la política editorial de la Universidad Nacional y como tal, actúa como autoridad superior institucional en ese campo.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

ARTICULO 8:            Integración del Consejo Editorial.

 

El Consejo Editorial está integrado por siete miembros, de la siguiente forma:

 

  1. Un Vicerrector. Corresponderá a la persona que ostente el cargo de Rector (a) escogerlo entre el Vicerrector de Investigación o el Vicerrector de Extensión. Para ello hará comunicación formal, del vicerrector designado, al presidente de la Editorial.
  1. Un representante de la Federación de Estudiantes.
  1. El director de Publicaciones.
  1. Cuatro académicos nombrados por el Consejo Universitario y que representarán diversas áreas del saber. Su nombramiento será por tres años, podrán ser reelectos de manera consecutiva por un único período adicional.

 

(Modificado según oficio SCU-1599-2003, publicado en UNA-GACETA 11-2003 y según oficio SCU-382-2013, publicado en UNA-GACETA 3-2013 y según el oficio SCU-1036-2015)

 

TRANSITORIO:

 

Los actuales miembros del Consejo Editorial nombrados por cinco años no se les permitirá reelección consecutiva. Podrán proponerse nuevamente al Consejo Editorial, transcurrido un período de tres años.

 

Se incluye según oficio SCU-382-201 3 publicado en UNA-GACETA 3-2013.

 

TRANSITORIO AL INCISO D. DEL ARTÍCULO 8:

 

Derogado según el oficio SCU-1036-2015.

 

ARTICULO 9: Requisitos para ser miembro académico del Consejo Editorial.

 

Son requisitos para ser miembro académico del Consejo Editorial:

 

  • Tener la categoría de Profesor II y estar nombrado en propiedad a tiempo completo.
  • Preferiblemente con experiencia en materia editorial.

 

ARTICULO 10. Funciones del Consejo Editorial.

 

Son funciones del Consejo Editorial:

 

  1. Estimular la publicación de trabajos de creación colectiva e individual, en todos los campos del saber, la cultura y las artes que a juicio del Consejo Editorial lo ameriten.
  2. Autorizar la edición con sello editorial de libros, revistas, cuadernos y otro tipo de producción realizada en la Universidad, y la comunidad nacional e internacional.
  3. Dirigir, coordinar y promover la política institucional en materia editorial.
  4. Fomentar la cooperación con entidades públicas y privadas en el campo editorial.
  5. Dictaminar todo convenio, propuesta de contrato, acuerdo o cualquier otro compromiso en que se obligue a la Universidad en materia editorial.
  6. Promover y proponer a las instancias correspondientes los convenios, acuerdos y mecanismos que versen parcial o totalmente sobre normas editoriales, con instituciones nacionales e internacionales afines a la EUNA.
  7. Nombrar entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
  8. Elaborar y proponer al Consejo Universitario el Reglamento de la EUNA y velar por su permanente actualización.
  9. Vigilar el cumplimiento de las políticas en materia editorial de la Universidad Nacional y todos los aspectos relativos a este campo.
  10. Formular y aprobar anualmente el Plan Editorial y velar por su cumplimiento.
  11. Formular el presupuesto anual de la EUNA y elevarlo ante el Consejo Universitario para su aprobación.
  12. Nombrar y remover al Editor de la EUNA.
  13. Presentar un informe anual de rendición de cuentas ante el Consejo Universitario.
  14. Velar por el mantenimiento del buen nombre de la Universidad Nacional en materia de publicaciones y actuar cuando así se le requiere como órgano de consulta en esta materia.
  15. Fijar los términos de los contratos de edición, de coedición, de impresión y de distribución que se requieran.
  16. Fijar la política de precios, considerando los fines académicos, culturales y sociales.
  17. Otras que derivan de sus funciones propias.

(Modificado según oficio SCU-437-2006 y según el oficio SCU-1036-2015).

 

ARTÍCULO 11:          Reglamento de la Editorial Universitaria

 

Al Presidente de este órgano se le asignará una jornada de 3/4 de tiempo para el ejercicio del puesto y un incentivo salarial del 20% sobre la jornada asignada, que debe ser sumado a la base, generándose una nueva base salarial, a la cual se suman los otros pluses salariales

 

Al resto de los integrantes no se les asignará jornada sino que devengarán dietas por cada sesión a la que asistan. No podrán remunerarse más de cuatro sesiones ordinarias o extraordinarias por mes. El monto de la dieta será establecido por el Consejo Universitario.

 

(Modificado según oficio SCU-342-98, oficio SCU-141-99 publicado en UNA-Gaceta 1-99, SCU-1599-2003 publicado en UNA-GACETA 11-2003, oficio SCU-997-2004 publicado en UNA-GACETA 11-2004 y según oficio SCU-2208-2013, publicado en UNA-GACETA N° 14- 2013).

 

ACLARACIÓN DE ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11:

 

ARTÍCULO QUINTO, INCISO III, DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE SETIEMBRE DEL 2000, ACTA 2250.

 

“A.2. LOS ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE LA EDITORIAL SON NOMBRADOS POR LA FEUNA, NO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO, POR ENDE NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE DIETAS POR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.”

 

(Según oficio SCU-1597-2000, Publicado en UNA-GACETA 12-2000).

 

ARTICULO 12:           Nombramiento del representante estudiantil.

 

El representante estudiantil será nombrado anualmente por la FEUNA, de conformidad con su propia normativa y debe estar debidamente acreditado por la instancia estudiantil competente.

 

La falta de designación no afectará el quórum estructural para el funcionamiento del  Consejo Editorial.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

ARTICULO 13: Remoción de los miembros académicos del Consejo Editorial.

 

El Consejo Editorial solicitará la remoción de sus miembros ante la instancia o superior jerárquico que los nombró, cuando incurran en tres ausencias injustificadas consecutivas, seis alternas en un semestre o que se ausenten por períodos mayores de seis meses.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

ARTICULO 14:          Quórum.

 

El Consejo Editorial podrá sesionar válidamente con cuatro de sus miembros.

 

ARTICULO 15:          Sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

El Consejo Editorial sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros.

 

ARTICULO 16: Acuerdos del Consejo Editorial.

 

El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Los acuerdos deberán ser razonados, conforme lo indica el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.

 

ARTICULO 17: Recurso contra los acuerdos del Consejo Editorial.

 

Contra los acuerdos del Consejo Editorial sólo procede el recurso de reposición o reconsideración, que a su vez agota la vía administrativa.

 

 

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y EDITOR

 

ARTICULO 18:          Presidente y Secretario del consejo Editorial.

 

El Consejo Editorial designará anualmente de su seno un Presidente y un Secretario, nombrados por mayoría absoluta de los miembros presentes, en votación secreta. Permanecerán un año en su cargo y podrán ser reelectos.

 

ARTICULO 19: Funciones del Presidente.

 

Son funciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo Editorial y ejecutar sus resoluciones.
  2. Representar oficialmente a la Editorial.
  3. Velar porque el Consejo Editorial cumpla la normativa jurídica relativa a su función.
  4. Responsabilizarse junto con el Secretario por la documentación oficial del consejo.
  5. Encauzar hacia los diversos órganos e instancias universitarias los asuntos que les competen y servir como medio obligado de comunicación entre aquellos y el Consejo Editorial.
  6. Presentar los diversos asuntos que deba someter a conocimiento y resolución del Consejo Editorial.
  7. Resolver, haciendo uso del doble voto, las votaciones en las que ocurra empate, en caso de que éste persista después de una segunda votación.
  8. Elaborar y presentar, conjuntamente con el Editor, el plan de presupuesto y el informe anual de labores ante el Consejo Editorial.
  9. Ejercer potestades de superior jerárquico inmediato del editor y del personal

administrativo de la EUNA.

  1. Ejercer otras funciones inherentes al cargo.

 

ARTICULO 20:          Funciones del Secretario.

 

Son funciones del Secretario:

  1. Sustituir al Presidente en las ausencias temporales con todas las atribuciones del cargo.
  2. Responsabilizarse de la elaboración oportuna de las actas del Consejo y autorizarlas con su firma una vez que fueren aprobadas.

 

 

ARTICULO 21:          Sustituciones temporales.

 

En caso de ausencia temporal del secretario, el cargo será ocupado interinamente y con las mismas atribuciones, por el miembro del Consejo Editorial que esta órgano designe.

 

En caso de ausencia temporal del presidente y del secretario, el Consejo nombrará a los sustitutos de entre sus miembros.

 

ARTÍCULO 22:          Funciones del Editor.

 

Tareas típicas

 

  1. Responder por la ejecución del plan o programa editorial (libros, revistas, textos didácticos, etc,) y otros materiales que edite la EUNA (calendario, catálogo, etc.).
  2. Coordinar el proceso de edición con el Programa de Publicaciones e Impresiones y otras instituciones o empresas.
  3. Coordinar el proceso de edición con los autores, traductores y otras personas involucradas.
  4. Coordinar con la administración las gestiones que requiere el proceso de edición en este ámbito.
  5. Ajustar sus decisiones a las políticas y directrices editoriales, así como a las especificaciones de edición aprobadas por el COEUNA.
  6. Garantizar la calidad técnica de las obras publicadas bajo el sello EUNA.
  7. Efectuar el control de calidad en las diferentes etapas del proceso edición.
  8. Garantizar que el plan o programa editorial se realice en el plazo establecido por el COEUNA, en lo que respecta a su competencia.
  9. Estimar oportunamente el costo del plan o programa editorial, así como de cada una de las obras que la EUNA requiera publicar.
  10. Llevar el control del proceso de edición de cada una de las obras utilizando el instrumento diseñado para ese fin.
  11. Informar trimestralmente al COEUNA sobre el avance del plan o programa editorial.
  12. Colaborar con labores de diagramación o de diseño de portadas o materiales gráficos que edite la EUNA.
  13. Asesorar al COEUNA en materia de edición.

ñ)      Gestionar, en lo que corresponda, la inscripción de aquellas publicaciones de la EUNA, que sea patrimonio de la institución, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

o)      Otras que deriven del ejercicio de su cargo.

(Modificado según oficio SCU-080-2005, publicado en UNA-GACETA 3-2005 y según el oficio SCU-1036-2015).

 

 

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

 

ARTICULO 23: Inscripción ante el Registro Nacional de Derechos de Autor.

 

Aquellas obras publicadas por la Euna cuyos derechos patrimoniales de autor sean propiedad de la Universidad Nacional, deben ser inscritas en el Registro Nacional de derechos de autor y derechos conexos.

 

Se modifica según el oficio UNA-SCU-ACUE-164-2020.

 

ARTICULO 24: Pago de Derechos de Autor.

 

La UNA pagará derechos de autor de acuerdo con el contrato de edición correspondiente.

 

 

CAPITULO V

DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS

 

ARTICULO 25: Tipos de contratos.

 

La Universidad Nacional podrá establecer a propuesta de la EUNA los siguientes tipos de contratos y convenios:

 

  1. Contrato de edición, reedición y reimpresión: la UNA contrata con el autor o su representante legal la publicación de una obra concluida, según la ley. Todo autor de una obra cederá mediante contrato, los derechos de edición a la UNA. Esta la editará, o reproducirá y vendrá por un plazo y un número de ejemplares determinado.
  2. Contrato coedición: la EUNA comparte con otra Editorial los costos y las utilidades de la edición. Los aportes de personas o instituciones para una edición no obligan a la EUNA a convertirlos en coeditores.
  3. Contrato de producción: la UNA contrata con tercera personas la producción de obras de cualquier naturaleza, en este caso la obra generada será patrimonio de la UNA.
  4. Contrato de impresión: la UNA contrata con empresas nacionales o extranjeras la impresión de sus libros u obras.
  5. Contratos y convenios de distribución y venta de obras: la UNA establece contratos o convenios con terceras personas, para comercializar sus obras, o para realizar contratos o convenios para distribuir o vender obras de otras editoriales. Toda obra en consignación podrá ser devuelta a la EUNA hasta seis meses después de ser recibida, siempre y cuando sea devuelta en buen estado. De lo contrario, el depositario deberá cancelar a la EUNA su valor.
  6. Contratos o acuerdos de canje: la UNA contrata o acuerda el canje de sus obras con terceras personas, físicas o jurídicas.
  7. Contratos o convenios de apoyo: la UNA establece contratos o convenios de apoyo con entidades públicas o privadas.

 

ARTICULO 26: Aprobación y sanción de los contratos.

 

Todo contrato en el que se involucre la actividad Editorial debe ser aprobado y suscrito por el Rector previo dictamen del Consejo Editorial.

 

Los convenios en los cuales se involucre la actividad editorial deben ser aprobados por el Consejo Universitario previo dictamen del Consejo Editorial.

 

ARTICULO 27: Formalidades del contrato.

 

Para todo tipo de contrato existirá un formulario específico, que será elaborado por el Consejo Editorial. Los contratos y convenios correspondientes se enviarán de previo a su firma a la Asesoría Jurídica para el estudio y pronunciamiento del caso.

 

Estos deberán contemplar entre otras cláusulas los derechos y obligaciones de ambas partes, el plazo d vigencia y otras consideraciones contempladas en las Normas Específicas de este Reglamentos, que serán aprobadas por el Consejo Editorial.

 

ARTICULO 28: Descuento por distribución.

 

Los libretos y distribuidores tendrán un descuento sobre el valor de las obras. Este será determinado por el Consejo Editorial según conveniencia de la EUNA.

 

ARTICULO 29: Descuento al autor.

 

Todo autor tendrá derecho a un descuento del 30 por ciento del valor de su obra.

 

 

CAPITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 30. Integración interpretación de este reglamento.

 

Las situaciones no previstas en el Estatuto Orgánico o en el presente reglamento, serán resultas por el Consejo Editorial de conformidad con las siguientes normas y principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley sobre Derechos de Autor y su reglamento, y así como en la reglamentación interna.

 

ARTICULO 31: Derogación de normas anteriores.

 

El presente reglamento deroga el aprobado por el Consejo universitario en las sesiones 1030 del 2 de abril de 1987, 1038 del 7 de abril de 1987, 1045 del 28 de mayo de 1987 y sus reformas.

Quedan asimismo derogadas aquellas disposiciones del “Reglamento de la Editorial Universitaria de la Universidad Nacional sobre derechos de autor, contratos y convenios” y de los otros reglamentos internos, en todo aquello que se oponga al presente cuerpo normativo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Se derogan integralmente.

 

Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

 

 

APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESION CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 1996, ACTA Nº1836

 

MODIFICADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN:

 

Acta Nº 2015 del 19 de marzo de 1998

Acta Nº 2093 del 1 de febrero de 1999

Acta Nº 2250 del 28 de setiembre del 2000

Acta Nº 2505 del 25 de setiembre del 2003

Acta Nº 2566 del 10 de junio del 2004

Acta Nº 2624-372 del 24 de enero del 2005

Acta Nº 2744 del 23 de marzo del 2006

Acta N° 3289 del 28 de febrero del 2013

Acta N° 3346 del 7 de noviembre del 2013

Acta N° 3487 del 23 de julio del 2015

Acta N° 3940 del 20 de agosto de 2020

 

Este reglamento fue publicado inicialmente según publicación de la Secretaría del Consejo Universitario número 116, oficio SCU-595-96 del 17 de mayo de 1996. Por acuerdo tomado según el artículo primero, inciso II, de la sesión celebrada el 16 de mayo de 1996, Acta Nº 1836. De conformidad con el artículo quinto, inciso único de la sesión celebrada el día 9 de febrero del 2006, acta # 2732 se realiza esta publicación del texto íntegro del reglamento, con las modificaciones realizadas a la fecha.


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